SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de las menores de edad, en favor de quienes se promueve esta acción, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad; por cuanto, dentro de la denuncia penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de robo, el Fiscal de Materia ahora demandado, a cuyo cargo se halla la respectiva investigación, a la fecha de interposición de la presente acción, no realizó el requerimiento de salida alternativa al proceso de acuerdo a ley, aspecto que fue observado por la Jueza de la Niñez y Adolescencia. Dicha situación está demorando indebidamente su salida del Centro de Menores, en el que se hallan detenidas; toda vez que, tratándose de un delito patrimonial por el cual fueron denunciadas, ya se arribó a un acuerdo transaccional, en el que se incluyó la reparación del daño causado, y la víctima desistió de la acción penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad de pronto despacho
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad´
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
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