SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme a los antecedentes del presente proceso, se advierte que el 19 de junio de 2015, las menores de edad (Conclusiones II.1 y 2), suscribieron a través de su madre, un documento transaccional, a efectos de lograr que la víctima, renuncie a seguir la correspondiente acción penal por la presunta comisión del delito de robo (Conclusión II.3); Asimismo, se tiene conocimiento del memorial de Verónica Quia Chambi –denunciante- (Conclusión II.4), presentado ante el Fiscal de Materia ahora demandado el 27 de julio de 2015, en el cual indicó que se había arribado a un acuerdo transaccional, con la madre de las adolescentes, por lo que desistía de la denuncia realizada, solicitando el archivo de obrados. Posteriormente, por memorial de 4 de agosto de 2015, extractado en la Conclusión II.5, las referidas menores, representadas por su abogado defensor, acudieron ante la Jueza de la Niñez y Adolescencia, denunciando la falta de requerimiento del ya señalado Fiscal de Materia; y que ante ello, pidieron ser liberadas del Centro Correccional de Menores, en el cual se hallaban detenidas preventivamente. El 7 de agosto la Jueza referida dispuso no ha lugar a dicha petición, en el entendido de que ese requerimiento, correspondía que lo realice el Fiscal de Materia, que conocía la causa. Posteriormente, el 10 de agosto de 2015, la autoridad ahora demandada, realizó su requerimiento de suspensión condicional del proceso, basado en normativa contemplada en el Código de Procedimiento Penal, pero la Jueza de la Niñez y Adolescencia, mediante Decreto de 13 de dicho mes y año, no aceptó dicha solicitud, con el fundamento de que el mencionado requerimiento debía regirse a la normativa prevista en materia de niñez y adolescencia; es decir el art. 296 del CNNA (Conclusión II.6).
Ahora bien, se advierte que desde el 27 de julio de 2015; la víctima presentó su desistimiento y solicitó la homologación del acuerdo transaccional; el Fiscal de Materia, no realizó su labor idóneamente ni con la celeridad que ameritaba el caso, puesto que en primer lugar, realizó su requerimiento de suspensión condicional del proceso, pero lo hizo el 10 de agosto del señalado año, demorando catorce días; y, por otra parte, dicho requerimiento fue erróneamente realizado, puesto que la Jueza de la causa lo observó mediante Decreto de 13 de agosto de 2015, por no haberse basado Fiscal ahora demandado, en la normativa legal que correspondía. Advirtiendo este Tribunal que hasta el 15 de agosto de 2015 –que fue cuando el Juez de garantías resolvió la presente acción de libertad concediéndola en parte– el Fiscal de la causa aún no había promovido correctamente, la salida de las menores del centro donde se hallaban; por ello, se dispuso que la autoridad ahora demandada, realice el requerimiento observado de acuerdo a ley, llegándose a la conclusión que, desde 27 de julio de 2015 hasta el 15 del mismo mes y año, transcurrieron diecinueve días, lapso de tiempo en el cual las menores se quedaron recluidas en el Centro Correccional de Menores, sin que se tramite adecuadamente el requerimiento del Fiscal de Materia, de suspensión condicional del proceso, no existiendo justificativo para esa actuación dilatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad de pronto despacho
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad´
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
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