SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
II.3.
II.3. La madre de las menores, en representación de éstas, suscribió un documento privado sobre acuerdo transaccional y definitivo, con la víctima el 19 de junio de 2015, donde se señaló que se había presentado una denuncia en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de San Ignacio de Moxos contra las adolescentes, por la presunta comisión del delito de robo. Ambas partes llegaron a un acuerdo, en el que la progenitora representante, se comprometía a reponer los gastos de los objetos sustraídos en la suma de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos) a la firma de dicho documento. Asimismo, la víctima renunció a seguir acciones, tanto por la vía civil cuanto por la penal, aclarando que en caso de incumplimiento del pago en favor de dicha víctima el documento transaccional señalado quedaría sin efecto (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad de pronto despacho
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad´
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
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