SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Las adolescentes AA y BB, fueron imputadas por la comisión del delito de orden patrimonial, por lo cual el 17 de julio de 2015, se las detuvo preventivamente, por orden de la Jueza de la Niñez y Adolescencia, estando “a la fecha de interposición de esta acción”, recluidas en el Centro Correccional de Menores y Adolescentes “Esperanza” del departamento de Beni.
El 27 de julio de 2015, los familiares de las menores, llegaron a un acuerdo transaccional definitivo con la denunciante Verónica Quia Chambi de manera escrita. En ese contexto, a través del abogado de Defensa Pública, el 30 de julio de 2015, se solicitó al Fiscal de Materia que conoce la causa, -ahora demandado-, que ante la existencia del referido acuerdo, conforme señala la normativa inmersa en el Código Niña, Niño y Adolescente, dé una salida alternativa al tenor del art. 302.1 del referido Código; es decir, por reparación del daño y la consiguiente extinción de la acción penal. Asimismo, se consideró que la víctima, había realizado el respectivo desistimiento de la acción, por lo que también solicitaron la salida del Centro de Menores y Adolescentes señalado. Sin embargo, el Fiscal de Materia referido, no se pronunció al respecto y ante la desesperación de sus familiares, dicha situación fue puesta a conocimiento de la citada Jueza de la Niñez y Adolescencia, solicitándole la respectiva salida de dicho Centro; empero, esta autoridad dispuso que era el Fiscal de Materia, quien debía realizar el respectivo requerimiento, conforme a procedimiento.
El Fiscal de Materia ahora demandado; por un lado, en respuesta a su solicitud realizó su requerimiento conclusivo errado, puesto que confundió la normativa procedimental penal especial establecida en el Código Niña, Niño y Adolescente y pidió suspensión condicional del proceso, conforme al Código de Procedimiento Penal, por lo cual el 13 de agosto de 2015, fue rechazado por la Jueza mencionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad de pronto despacho
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad´
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
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