Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
Fragmento 3
José Fernando Rioja Núñez, Fiscal de Materia, sostuvo que tenía un plazo de cuarenta y cinco días establecidos en el art. 293.II del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), para emitir su requerimiento, sin considerar que ese es un término máximo; empero al existir un acuerdo transaccional definitivo entre partes ya no había nada que investigar, infringiendo de esta manera la normativa especial que rige para los menores y adolescentes y violando el principio de celeridad previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad de pronto despacho
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad´
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
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