SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
II.5.
II.5. Las menores de edad, representadas por su abogado defensor, en aplicación del art. 109 del CPP, a través de memorial de 4 de agosto de 2015, ante la Jueza de la Niñez y Adolescencia del departamento de Beni, señalaron que dado el acuerdo transaccional entre las partes del proceso, habían solicitado al Fiscal ahora demandado, que requiera una salida alternativa de conformidad al art. 302.1 del CNNA; es decir, por reparación del daño y la consiguiente extinción de la acción penal; sin embargo, el Fiscal de Materia no se pronunció al respecto. Fue por ello que solicitaron a dicha Jueza que se ordene su salida del Centro de Menores, en el cual se hallaban preventivamente detenidas. Posteriormente, por decreto de 7 de agosto de 2015, se dispuso no ha lugar a lo solicitado, en virtud al art. 296 del CNNA, indicando que las impetrantes debían acudir al Ministerio Público, para hacer cumplir lo pretendido (fs. 9 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la acción de libertad de pronto despacho
- el traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad´
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
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