Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1337/2015-s2
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 3
Aduce que el error de la referida Resolución, radica en que los actos jurisdiccionales de su “persona” no son providencias de mero trámite tal cual mencionan los Consejeros demandados, sino se trata de autos interlocutorios, por lo que vulnera de manera flagrante al debido proceso, pues la estructura de las resoluciones emitidas, ambos casos de 24 de noviembre de 2014, se trata de autos interlocutorios y no de providencias de mero trámite y que conforme el art. 188 del Código de Procedimiento Civil (CPC) los autos interlocutorios se deben resolver en cinco a ocho días, en cuestiones que requieren sustanciación y se suscitaren durante la tramitación del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- motivación insuficiente’;
- CONFIRMAR