SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1337/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1337/2015-s2

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En apelación, luego de haberse declarado improbada por el Juez Primero Disciplinario del departamento de Pando de primera instancia una denuncia en su contra por supuesta retardación de justicia, presentada por el apoderado de la Universidad Amazónica de Pando, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, compuesta por las autoridades hoy demandadas, a través de la Resolución 157/2015 de 20 de mayo, resolvió revocar parcialmente la Resolución Administrativa Disciplinaria 08/2015 de 12 de marzo, declarando probada la denuncia por la supuesta falta contenida en el art. 187.9 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones jurisdiccionales por el lapso de un mes sin goce de haberes, sin haber analizado y determinado el carácter jurídico del acto procesal, si eran providencias o autos interlocutorios, para determinar si correspondía aplicar sanción y adecuarse la conducta de su persona a la falta disciplinaria, cuyo argumento del fallo de los Consejeros establece: “Que la emisión de las providencias de mero trámite en un plazo mayor al establecido en la norma legal respectiva (24 horas desde su ingreso a despacho de la autoridad jurisdiccional), constituye una conducta que vulnera los mandatos previstos en los artículos 115 y 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, referidos a la oportunidad, prontitud, inmediatez y celeridad con la que deben tramitarse todos los procesos judiciales, en aras de que el mundo litigante obtenga respuesta pronta y oportuna de parte de la administración de justicia a sus necesidades y requerimientos que están circunscritos a los procesos que se ventilan en esa instancia”.