Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1337/2015-s2
Fecha: 16-Dic-2015
II.2.
II.2. Por Resolución Administrativa Disciplinaria 08/2015 de 12 de marzo, el Juez Primero Disciplinario del departamento de Pando, declaró improbada la denuncia interpuesta por Dayler Dimas Zeballos Burgoa, en su condición de apoderado del Rector de la Universidad Amazónica de Pando, por la supuesta comisión de faltas contenidos en los arts. 186 y 187 de la LOJ (fs. 100 a 104 vta. del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- motivación insuficiente’;
- CONFIRMAR