SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1337/2015-s2
Fecha: 16-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo, a la defensa y al debido proceso en su elemento a la fundamentación, puesto que dentro del proceso disciplinario en su contra, el Juez Primero Disciplinario del departamento de Pando en primera instancia mediante Resolución Administrativa Disciplinaria 08/2015, declaró improbada la denuncia por supuesta retardación de justicia, apelada la misma por el apoderado de la Universidad Amazónica de Pando, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, resolvió por Resolución 157/2015, revocando parcialmente la resolución de primera instancia, declarando probada la denuncia por la supuesta falta cometida en el art. 187.9 de la LOJ, en su segundo componente, imponiendo en consecuencia la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones jurisdiccionales por el lapso de un mes sin goce de haberes, interpretando que las resoluciones emanadas por su autoridad no serían autos interlocutorios sino providencias de mero trámite, este grave error violaría los derechos reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- motivación insuficiente’;
- CONFIRMAR