SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1337/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1337/2015-s2

Fecha: 16-Dic-2015

motivación insuficiente’;

Que, la “…’motivación insuficiente’, conforme lo estableció la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, que entendió que se está ante tal supuesto “…cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’; (las negrillas nos pertenece), situación que lesiona el derecho a una resolución motivada, como elemento del derecho al debido proceso (art. 115.I de la CPE)”.

Asimismo, se debe razonar en relación a la decisión del Tribunal de garantías, en sentido que no puede mantenerse como válida la ejecución de la sanción de “suspensión de un mes del ejercicio de funciones sin goce de haberes” impuesta a la Jueza ahora accionante, por la comisión de la falta disciplinaria contenida en el art. 187.9 de la LOJ, declarada en la Resolución 157/2015; respecto de ello, es menester establecer que al ser tanto la tutela del Tribunal de garantías como de este Tribunal en relación al derecho a la resolución judicial motivada, no corresponde ingresar directamente a determinar sobre la ejecución de la resolución sancionatoria, puesto que como efecto de la tutela constitucional se emitirá una nueva resolución disciplinaria, la cual podrá legítimamente ratificar la disposición sancionatoria, modificarla o revocarla, en atención a lo cual la ejecución de dicha sanción se halla supeditada al sentido en que esta vaya a ser emitida; por ello, no corresponde a esta instancia constitucional pronunciarse al respecto. Asimismo, cabe aclarar que si el accionante considera que la norma que regula la sanción impuesta en el proceso disciplinario resulta inconstitucional, existen los mecanismos procesales específicos para cuestionar dicho aspecto. Por lo que, en base a la jurisprudencia y fundamentos expuestos, se concluye que existió la vulneración al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación.