SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso ejecutivo sobre cobro de dólares americanos finalizado con sentencia que adquirió calidad de cosa juzgada, le fue adjudicado un bien inmueble, sito en Villa Tunari, zona 16 de julio, calle Alfredo Pascoé N° 2950 de El Alto, suscribiéndose la minuta a su favor, la cual una vez protocolizada ante Notario de Fe Pública, le fue extendida la Escritura Pública 468/2012 de 20 de julio; inmueble que del dictamen pericial realizado y de la certificación de Catastro del Gobierno Municipal, dio un superficie de 250 m2, pero que la autoridad demandada, incumpliendo la orden judicial que dispuso el levantamiento de toda medida que tuviere dicho bien y las normas del Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre, que determinan la excepción del tracto sucesivo, cuando el documento sea otorgado por los jueces en caso de venta judicial y que en consecuencia correspondería se otorgue una nueva partida o folio real, al no tener antecedente dominial ni ningún encadenamiento de inscripción y la que hubo del anterior propietario no tiene validez jurídica, observó inconsistente e ilegalmente la Escritura Pública del terreno adjudicado, en base a informes de los funcionarios de inscripción, negándole el registro de su derecho propietario conforme el art. 545 III del Código de Procedimiento Civil (CPC), indicando que se le habría adjudicado un terreno de 250 m2, pero que sin embargo, el sistema registraba la superficie de 150m2, es decir le fue adjudicado un bien inmueble con una superficie mayor a la que correspondía.