Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio de 21 de enero de 2012, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial de El Alto, dispuso la adjudicación del 50 % de las acciones y derechos del bien inmueble ubicado en Villa Tunari, Zona 16 de julio de la ciudad de El Alto, registrado en Derechos Reales bajo la matricula 2014010001545, con una superficie de 250 m2, a favor de Flora Vino Gallego, ordenando la elaboración de la correspondiente minuta (fs. 13); asimismo, en la vía de complementación, el Juez referido emitió el Auto de 9 de marzo de 2012, por el cual corrigió la base de adjudicación del inmueble del 50 % al 100% (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo