SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.3.
II.3. Mediante informe de 14 de enero de 2015, remitido por la Inscriptora de Derechos Reales Alicia Delgado Méndez al Juez Registrador de Derechos Reales de El Alto, se informó que la adjudicación judicial realizada a Flora Vino Gallego, respecto del bien inmueble ubicado en Villa Tunari, Zona 16 de julio de la ciudad de El Alto, registrado en Derechos Reales bajo la matricula 2014010001545, dicha adjudicación judicial, no coincidía en la superficie de 250 m2, puesto que la superficie real consignada en la matricula del bien inmueble referido era de 150 m2, correspondiendo en todo caso la representación a ordenes judiciales según lo establecido por los arts. 32 y 33 del DS 27957, toda vez que el usuario deberá rectificar los datos por la vía judicial correspondiente (fs. 80 a 81).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo