SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

“improcedente”

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 55/2015 de 22 de julio, cursante de fs. 78 a 80 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional; fallo asumido bajo el siguiente fundamento: 1) En la presente acción, se ha cumplido con la legitimación activa y pasiva, que es uno de los aspectos a analizar por un Tribunal de garantías antes de ingresar al fondo de la misma; empero, no ocurre lo mismo respecto de los principios de subsidiariedad, inmediatez y las causales de improcedencia, porque primero la ahora accionante en el memorial de demanda, consigna en varias oportunidades el cumplimiento obligatorio del art. 545 del CPC, asimismo, del art. 25 del DS 27957, resultando inviable la concesión, porque para ello está la acción de cumplimiento, no así el amparo constitucional; 2) Tampoco la accionante ha cumplido con la carga probatoria establecida en la jurisprudencia constitucional y con el principio de subsidiariedad, debido a que no acreditó haber acudido en reclamo previo ante la autoridad judicial que adjudicó el inmueble para que corrija, modifique, enmiende o en su defecto ordene a la autoridad ahora demandada proceda a la inscripción de la adjudicación; y, 3) En conclusión, los aspectos señalados, orientan a que el Tribunal no ingrese a considerar el fondo de los fundamentos expuestos en la presente acción de defensa.