Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en el memorial de acción de amparo constitucional, hizo énfasis en que el Juez Registrador de Derechos Reales demandado, violando una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ha rechazado la venta judicial, yendo además contra el derecho a la propiedad de su defendida, por lo que solicitan el cumplimiento del art. 25 del DS 27957 que expresa que no se debe aplicar el art 24 de dicha norma, porque se trata de una venta judicial y venta perfecta y no de venta entre particulares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo