SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
1)
Carmen Victoria Vargas Montaño, Jueza Primera de Instrucción Mixta y Cautelar de El Torno del departamento de Santa Cruz, en su informe escrito de fs. 461 a 462 vta., manifestó: 1) Las pretensiones de la accionante deben ser dilucidadas en la vía ordinaria o sumaria; toda vez, que el trámite que tiene como base para plantear esta acción de defensa, está originado en una acción posesoria y no así de controversia de derecho propietario; 2) En el caso de autos, es aplicable el art. 1461 del Código Civil (CC), puesto que Corina Salvatierra Gutiérrez se encontraba en posesión del inmueble hasta el día de su fallecimiento, habiendo continuado dicha posesión sus herederos, que son los demandantes del interdicto, más aún si los muebles se encuentran en dicho inmueble que son de propiedad de los herederos, a lo que se suma que la eyección se la realizó de manera clandestina, habiendo colocado candados y alambrado a la propiedad para impedirles el ingreso. Por otra parte, el título de propiedad no faculta al propietario a realizar estos actos utilizando la violencia o la clandestinidad, para despojar a una persona de la posesión de un inmueble, quedando salvos sus derechos para solicitar la desocupación o la reivindicación por la acción civil respectiva; y, 3) Citó la SC 1480/2015-R de 22 de noviembre, para luego sostener que en la Sentencia 2 de 12 de diciembre de 2014, que dictó, en la parte resolutiva salva a las partes el derecho de acudir a la vía legal correspondiente. En consecuencia, las pruebas producidas en la causa fueron apreciadas por su autoridad, conforme al valor que le otorga la ley a cada medio probatorio, además de haberlas apreciado conforme al prudente criterio o sana crítica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. A
- Fragmento 22
- 1° REVOCAR en parte