SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III.2. A
De acuerdo a los antecedentes procesales, se constata que la accionante cuestiona que dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, seguido en contra suya y de otros, la Sentencia dictada que declaró probada la demanda, no consideró la confesión provocada de los demandantes que ofrecieron como prueba. Asimismo, impugna el Auto de Vista dictado en apelación que confirmó la decisión de la inferior, incurriendo en la misma omisión. Además del Auto que declaró ilegal la compulsa que planteó por indebida negativa del recurso de casación.
Al respecto cabe señalar que, si bien la accionante cuestiona las actuaciones de la Jueza Primera Instrucción Mixta y Cautelar de El Torno y del Juez Décimo Primero de Partido Civil y Comercial, ambos del departamento de Santa Cruz, se analizará la Resolución dictada en apelación, por ser esa instancia la que revisa la actuación del inferior. Por ello, de la revisión del Auto de Vista 10/15, se advierte que la impetrante en el recurso de apelación que planteó contra la Sentencia 2, que declaró probada la demanda, expuso como agravios que la inferior no se pronunció sobre la confesión provocada ofrecida como prueba ni la valoró, puesto que a través de la misma se acredita que no hubo eyección, además que dicha autoridad no explicó en qué momento se hubiere producido o cuándo, además de no considerar que los demandantes confesaron y admitieron que nunca estuvieron en posesión del inmueble en cuestión y que tampoco fueron eyectados del mismo, como tampoco valoró la inspección judicial donde se verificó que no habitaban el inmueble.
Con relación al Auto de Vista 9, que declaró ilegal la compulsa por el supuesto indebido rechazo del recurso de casación, dictado por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que la accionante solicita se deje sin efecto, no merece ningún pronunciamiento por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional; como efecto de la concesión de la tutela respecto a la omisión de pronunciamiento sobre todos los puntos apelados en el Auto de Vista impugnado. Debiendo fallar como corresponda en derecho, ya que este Tribunal no define el fondo, sino solo se pronuncia por la falta de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. A
- Fragmento 22
- 1° REVOCAR en parte