SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 22
Es así, que al asumir conocimiento del recurso de apelación, el Juez Décimo Primero de Partido Civil y Comercial citado supra, dictó el Auto de Vista 10/15; en el cual, se advierte, se remitió a los fundamentos expuestos por la apelante, para luego reiterar lo señalado por la inferior respecto a haberse demostrado la posesión por parte de los demandantes, así como a la inspección judicial que se realizó, sosteniendo que éstos hubieren sido objeto de eyección; sin concretizar cuándo se produjo ni en qué circunstancias y el por qué llega a esa conclusión; omisión que se hace más evidente, al no pronunciarse en lo absoluto sobre el principal agravio que es el fundamento del recurso de apelación referido a la confesión provocada de los demandantes, prueba que la accionante considera determinante para el caso de litis; puesto que según afirma, acredita la inexistencia de la eyección mencionada y que determinaría no tendría objeto el proceso interdicto de recobrar la posesión; empero, al igual que el inferior omitió pronunciarse sobre la prueba referida, a efecto de que luego de un análisis conjunto de todos los antecedentes y la prueba extrañada, determinen lo que en derecho corresponda; de manera tal que solo así, el justiciable tenga la certeza sobre los fundamentos de la resolución, omisión por la que evidentemente vulneró el debido proceso puesto que como instancia superior tiene el deber de pronunciarse sobre los puntos apelados, y en el caso concreto debió manifestarse sobre la confesión provocada; que omitió hacerlo, determinando ello, se conceda la tutela solicitada, como lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que estableció que la falta de pronunciamiento sobre uno o algunos de los agravios expuestos, constituye vulneración al principio de congruencia o “congruencia omisiva” como elemento fundamental del debido proceso, que es lesionado en casos, como el concreto, cuando la autoridad judicial si bien se pronunció fundadamente sobre un agravio expuesto, no lo hizo respecto a otro, incurriendo en vulneración -se reitera- del debido proceso en su elemento fundamentación o motivación; por cuanto la autoridad demandada al considerar uno de los agravios expuestos y analizar en su resolución, determinando la existencia de posesión por parte de los demandantes en el proceso interdicto, omitió referirse sobre las confesiones provocadas, su importancia y determinar si éstas son suficientes como para modificar el razonamiento de la Sentencia pronunciada, omisión que debe ser subsanada por el Juez demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. A
- Fragmento 22
- 1° REVOCAR en parte