Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.1.
II.1. Gustavo Adolfo Vargas Salvatierra, Yobana Echenique Salvatierra y otros, el 28 de diciembre de 2012, ante el Juzgado de Instrucción Mixto de La Guardia del departamento de Santa Cruz, instauraron demanda de interdicto de recobrar la posesión del inmueble ubicado en Porongo, calles 9 de Diciembre y Aselio Salvatierra, contra Hermosinda y José, ambos Salvatierra Gutiérrez, que fue admitida por Auto de 31 del mes y año mencionados, aperturando el término de prueba común a las partes, quienes ofrecieron prueba testifical y documental, inspección judicial, así como los demandados la confesión provocada de los demandantes (fs. 24 a 26; y, 91 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. A
- Fragmento 22
- 1° REVOCAR en parte