SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 19

En este mismo sentido y en observancia de la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal, se determinó que el fallo del juez o tribunal en su resolución, debe contener concordancia entre el pedido de las partes y la decisión asumida; no pudiendo arribar a una conclusión con base en preceptos que no fueron referidos por el accionante en su demanda, siendo aquello indudablemente una vulneración al principio de congruencia y atentatorio al debido proceso. No obstante, en el entendido y comprensión de incongruencia omisiva, definida como: ‘aquella que se produce cuando la autoridad deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes en momento procesal oportuno’. Además de consistir en una falta de respuesta a las pretensiones de las partes, está relacionada con el derecho a una motivación razonada y suficiente de dichas resoluciones, pudiendo por tanto suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva garantizada por el artículo 115.I de la CPE, por cuanto entre las exigencias de este derecho se encuentra la de dar una respuesta motivada y fundamentada de las cuestiones planteadas por las partes a lo largo del proceso”.