Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.3.
II.3. La Jueza de Instrucción Mixta de La Guardia antes citada, dictó la Sentencia 05/13 de 20 de septiembre de 2013, por la que declaró probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, contra la cual los demandados interpusieron recurso de apelación, que conocido por el Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por Auto de Vista 3-14 de 7 de febrero de 2014, anuló obrados al no haber sido demandada la actual accionante; toda vez que se apersonó al proceso señalando ser la propietaria del bien objeto de la titis (fs. 154 a 157; 164 a 166; 187 a 188).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. A
- Fragmento 22
- 1° REVOCAR en parte