Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 20
De acuerdo al entendimiento jurisprudencial citado, se extrae que la falta de pronunciamiento sobre uno o algunos de los puntos expuestos como agravios por parte de la autoridad judicial o administrativa, constituye una vulneración al principio de congruencia denominada incongruencia omisiva, que es atentatoria al debido proceso en su elemento fundamentación o motivación por su vinculación directa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. A
- Fragmento 22
- 1° REVOCAR en parte