Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.2.
II.2. Los demandados, por memorial presentado el 24 de enero de 2013, recusaron a la Jueza de la causa, quien no se allanó a la misma y prosiguió con el conocimiento del proceso; toda vez, que la parte recusante no asistió a la audiencia señalada para la consideración de la recusación por parte del Juez superior (fs. 45 y vta.; y, 149 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. A
- Fragmento 22
- 1° REVOCAR en parte