SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1380/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Gustavo Adolfo Vargas Salvatierra en su contra y otros, el 12 de diciembre de 2014, la Jueza Primera de Instrucción Mixta y Cautelar de El Torno, dictó la Sentencia que declaró probada la demanda, sin pronunciarse sobre la prueba de descargo de confesión provocada ni haberla valorado, siendo que es esencial para definir la contienda porque los demandantes confesaron que no existió eyección, por lo que no podía prosperar el interdicto, motivando interpongan recurso de apelación; instancia en la cual, el Juez Décimo Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 10/15 de 7 de mayo de 2015, por el que, atentando contra el principio de congruencia y pertinencia, confirmó la Resolución apelada sin haberse pronunciado sobre todos los agravios expuestos en el recurso, especialmente sobre la confesión provocada, además de no haber concedido el recurso de casación que planteó contra el Auto confirmatorio de la Sentencia.

Refirió que, ante esa indebida negativa del recurso de casación, interpuso recurso de compulsa, que conocido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 9 de 22 de junio de 2015, la declaró ilegal dando preferencia en su aplicación al art. 595 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en vez del art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); es decir, otorgó preferencia a una norma infraconstitucional por sobre la constitucional.