SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
a)
Andry Carlos Salazar Arce, en representación legal de la Secretaría de Salud del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 148 a 149 vta. y en audiencia, precisó que: a) Una vez emitida la convocatoria por el SICOES para la adquisición de equipamiento para el Centro de Salud Sebastián Pagador, fue recomendada la adjudicación de tres ítems a la proponente Importadora TAMIVA, consistentes en tres botellones de oxígeno, tres manómetros y 2 resucitadores neonatales; así, mediante Orden de Compra notificada a la Importadora, se da a conocer además el plazo de 15 días para la entrega de los referidos ítems; sin embargo, del informe evacuado el 19 de agosto por la encargada de función 3 a la Jefa del Departamento Administrativo de la Secretaría, la empresa TAMIVA habría dejado el 5 de agosto de 2015 tres ítems en calidad de depósito, los cuales se encontraban incompletos, por lo que se programó la entrega oficial para el 7 de ese mes y año, sin que se presente personal de la Importadora, haciéndolo recién el 8, dejando los accesorios faltantes, más no así el cambio de los tubos y los manómetros de acuerdo a lo requerido; situación que puesta en conocimiento de la responsable de TAMIVA, hizo que ésta acudiera nuevamente el 11 de agosto del mismo año, con el objeto de hacer la entrega de los ítems pero con las mismas observaciones, es decir, aún fuera de plazo, seguía sin cumplir las especificaciones técnicas establecidas en el documento base de contratación, por lo que mal podían ser recepcionados; y, b) De esa manera, el 31 de diciembre de 2014, se pronunció la Resolución Administrativa de Anulación de compra e informada al SICOES el 19 de febrero de 2015; no obstante, recién el 2 de marzo, después de siete meses los representantes de TAMIVA recién se apersonaron interponiendo recurso administrativo de revocatoria, argumentando que la anulación de la orden de compra les generaría un grave perjuicio, mismo que fue resuelto a través de la Resolución de 20 de marzo de ese año, notificada en la fecha, de la cual no se conoce si se formuló o no recurso jerárquico, por lo que dicho fallo se encontraría ejecutoriado, no estando entonces agotada la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Procesos de impugnación según el DS 0181 de 28 de junio de2009
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo