SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

concedió en parte

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de agosto de 2015, cursante de fs. 152 a 154 vta., concedió en parte la tutela impetrada, respecto al derecho al comercio, disponiendo que la autoridad demandada y/o la autoridad que la sustituye, ejecute la sanción impuesta al accionante, en estricta sujeción normativa legal que sustenta la Resolución Administrativa de anulación de orden de compra, conforme a los lineamientos del presente fallo; bajo el siguiente fundamento: a) En el caso, no procede la aplicación del principio de subsidiariedad, toda vez que conforme al art. 90 del Decreto Supremo (DS) 0181, cuando se trata de contrataciones menores a Bs200 000, no existe en la vía administrativa recurso o medio legal idóneo el cual pueda ser utilizado por la parte accionante para hacer efectiva la reclamación de la afectación  de sus derechos y garantías constitucionales; b) Se advierte de lo mencionado por el representante, que el 13 de agosto de 2014, habría sido presentada una nota solicitando se proceda a la recepción de los tubos de oxígeno, misma que no habría merecido respuesta, vulnerándose con ello su derecho de petición; empero, es necesario indicar, que el plazo para formular la acción de defensa respecto de este derecho, fenecía el 13 de febrero de 2015, por lo que la demanda resultaría extemporánea; c) En cuanto al derecho al trabajo y al comercio denunciados también como lesionados con la emisión de la Resolución Administrativa de anulación de orden de compra de 31 de diciembre de 2014, que inhabilitaría a la empresa TAMIVA para participar en futuros procesos de contratación por el lapso de un año –del 31 de diciembre de 2014 a 31 de diciembre de 2015- se considera una sanción impuesta sin sustento legal que la respalde, pues la autoridad demandada, interpretó y aplicó las normas contenidas en los DDSS 181 y 956 transgrediendo los límites de la razonabilidad y proporcionalidad, imponiendo una sanción que va más allá de lo legal, que podría ocasionar daños irreversibles a derechos y garantías de la Importadora accionante, concluyéndose en que hubo vulneración del derecho al comercio, previsto por el art. 47.I de la CPE; y, d) Las explicaciones o justificaciones de los motivos por los cuales TAMIVA no pudo hacer efectiva la entrega de los tubos de oxígeno con la especificaciones técnicas requeridas, no pueden ser consideradas por el Tribunal de garantías.