SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, al comercio, a la iniciativa privada y de petición de la empresa que representa, debido a que dentro de la convocatoria para la adquisición de equipamiento médico para el Centro de Salud de San Sebastián Pagador, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, fue notificada con la Resolución Administrativa de Anulación de Orden de Compra 42/2014-01 de 31 de diciembre de 2014, emitida por la ahora demandada Responsable del Proceso de Contratación CUCE 14-1301-00-476564-1-1, por la cual anuló la orden de compra 02157 de 16 de julio de 2014, debido a que la empresa TAMIVA incumplió el plazo establecido para la entrega de los ítems adjudicados, fijada para el 8 de agosto del año referido, imponiéndole como sanción la inhabilitación para participar el futuros procesos de contratación, por el lapso de un año; empero, dicha Resolución ilegal y arbitraria, no cumplió lo establecido por el art. 43 del DS 018, modificado por el DS 95, por cuanto dicha norma determina textualmente que “(…) aquellos proveedores, que hubieran incumplido la orden de compra u orden de servicio, no podrán participar durante un (1) año después de la fecha de incumplimiento” (sic); empero, según el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), en su punto 3 se estableció que la empresa que representa, no podrá participar en procesos de contratación hasta el 31 de diciembre de 2015; es decir, más allá de la fecha del incumplimiento, que era la fecha límite para la entrega de los equipos adjudicados, por tanto el periodo de sanción correspondía entre el 8 de agosto de 2014 y el 8 de agosto de 2015.