Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.2.
II.2. Mediante nota de 4 de julio de 2014, dirigida a Miguel Ángel Terrazas Rivas, representante legal de Importadora TAMIVA, la Responsable de Procesos de Contratación de DIASA, Jenny Almanza Arandia, solicitó la presentación de toda la documentación señalada en el Documento Base de Contratación CUCE 14-1301-00-476564-1-1 “Adquisición Equipamiento para Centro de Salud Sebastián Pagador”, al haber sido la empresa que representa, favorecida con la adjudicación del proceso de contratación referido, documentación que debía ser presentada en el plazo máximo de cuatro días hábiles desde la notificación con la presente nota (fs. 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Procesos de impugnación según el DS 0181 de 28 de junio de2009
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo