SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.6.
II.6. El 2 de marzo de 2015, Miguel Ángel Terrazas Rivas, en representación de la Importadora TAMIVA, formuló recurso administrativo de revocatoria contra la Resolución Administrativa de Anulación de Orden de Compra 42/2014-01 de 31 de diciembre de 2014, ante la Responsable del Proceso de Contratación CUCE 14-1301-00-476564-1-1, con los siguientes argumentos: 1) Mediante carta dirigida a la Licenciada Griselda Rojas Valverde, se explicó los motivos por los cuales el equipo entregado, no respondía al equipo cotizado por la empresa en cuanto a las especificaciones técnicas; sin embargo se acreditó que el equipo entregado fue de mejor calidad respecto al equipo cotizado, situación que debió ser evaluada por la unidad solicitante; 2) En primera instancia dicha carta estaba dirigida a la Responsable del Proceso de Contratación CUCE 14-1301-00-476564-1-1; sin embargo, la misma se encontraba en ejercicio de su vacación, por lo que se les recomendó dirigir la nota ante la autoridad anteriormente referida, con la finalidad de de hallar una solución rápida al conflicto que se originó, pero en ausencia de la titular, ningún funcionario de esa repartición se animó a tomar una decisión respecto al tema, extremo que les perjudico de sobremanera; 3) Realizando un computo de los plazos de entrega de los equipos adjudicados a su empresa mediante la orden de compra 2157, el plazo de los mismos feneció el 8 de agosto de 2014, debiendo hacerse hincapié en que hasta dicha fecha, ya se habían entregado los equipos en sujeción a lo cotizado, quedando únicamente subsanar las observaciones respecto a los botellones de oxigeno, lo cuales cuando fueron llevados a la institución, se encontraron con que la misma había trabajado en horario continuo el 8 de agosto de 2014; es decir que a las 17:20 de ese día las puertas se encontraban cerradas; 4) El 11 de agosto del año señalado, manifestaron lo expuesto a la responsable de almacenes, pero nadie quiso tomar una decisión respecto a ese tema por cuanto la Responsable del Proceso de Contratación, se encontraba de vacaciones y recién a su retorno se analizaría el tema; 5) Se debe poner en conocimiento que la importadora TAMIVA, cubre sus presupuestos de salarios y otros con las contrataciones que realiza con el Estado, ya que las ventas que realiza con clientes particulares no cubre ni el 5% de sus obligaciones, por lo que una sanción contra su empresa que implique que no pueda presentarse a convocatorias realizadas mediante el SICOES, implica un perjuicio muy grave, al extremo de pensar en el desempleo de sus trabajadores; y, 6) En sujeción a lo establecido por los arts. 47 y 48 de la Ley 2341, se solicita al responsable de recursos Humanos de dicha institución, informe respecto a los siguientes puntos: i) El horario en el cual se trabajó los días 7 y 8 de agosto de 2014; ii) Cuales los días que la Responsable del Proceso de Contratación CUCE 14-1301-00-476564-1-1, Jenny Almanza Arandia se ausento de su fuente por motivos de salud; iii) Que persona asumió la Dirección del DIASA, en ausencia de la titular; Quien ocupo el cargo de responsable de almacenes que manipulaba el sistema durante los primero días del mes de agosto de 2014; y, iv) Hasta cuando trabajó la funcionaria responsable de almacenes en dicha área y los motivos de su remoción (fs. 81 a 83).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Procesos de impugnación según el DS 0181 de 28 de junio de2009
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo