SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.9.
II.9. Mediante Resolución de 24 de marzo de 2015, la Responsable del Proceso de Contratación CUCE 14-1301-00-476564-1-1, rechazó la solicitud de complementación y enmienda planteada por Miguel Ángel Terrazas Rivas al proveído de 20 de marzo de 2015, con los siguientes argumentos: a) El Sistema de Administración y Control Gubernamental está regulado por la Ley 1178, siendo parte de esta el Sistema De administración de Bienes y Servicios, regulado en forma general por dicha Ley en forma específica a través de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), aprobadas por el DS 10181 de 28 de junio de 2009, que conforman el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley de norma regulatoria y el art. 6.I del DS 0843; b) Las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes de servicios, son las contenidas en la NB-SABS de la Ley 1178; c) Esta normativa conjuntamente con el Documento Base de Contratación (DBC), elaborado en aplicación del art. 46 de la NB-SABS, por la entidad contratante, son la base normativa aplicable al proceso de contratación, en consecuencia, tanto la entidad pública como el proveedor deben someterse a dicha normativa bajo el principio de ”la norma especial sobre la general”, pues esta regula el procedimi9ento de la vía administrativa específicamente para las contrataciones; d) Por lo que referente a los recursos administrativos y vías de impugnación dentro de los procesos de contratación, sus preceptos son de aplicación exclusiva, no pudiendo usarse los recursos de revocatoria y jerárquico regulados por la Ley 2341 como medios de impugnación dentro de los procesos de contratación, debido a que el art. 3 .II inc. d) de la ley referida, señala que “No están sujetos al ámbito de aplicación de la Ley (…) inc. d) Los Regímenes Agrario Electoral y del Sistema de Control Gubernamental, que se regirán por su propio procedimiento” (sic); y, e) En consecuencia, las NB-SABS, que forman parte del Sistema de Administración y Control Gubernamental, no estipulan la Revocatoria ni el jerárquico como formas de impugnación en la vía administrativa, por lo que no corresponde atender el recurso de revocatoria (fs. 86 a 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Procesos de impugnación según el DS 0181 de 28 de junio de2009
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo