SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.4.
II.4. Mediante nota de 12 de agosto de 2014, dirigida a la Jefatura Administrativa Financiera del DIASA, la empresa TAMIVA, a través de su Gerente General, puso en conocimiento que el 5 de agosto del año señalado, personal de dicha empresa se apersonó ante la Institución de referencia, con el fin de entregar los bienes que fueron adjudicados; sin embargo, debido a un error de unos de los funcionarios de la empresa, al no tener conocimiento de las especificaciones técnicas entregó tunos de oxigeno que no respondían a las características técnicas del producto ofertado, situación que generó una confusión. Por tal motivo, esa misma fecha se apersonó a las oficinas del DIASA, la Jefa de Licitaciones de la empresa TAMIVA, a eso de las 17:20, con el fin de entregar los tubos propuestos y subsanar el error; sin embargo, una vez en el lugar, fueron informados que la institución trabajo en horario continuo, no habiendo nadie quien pueda atenderles. El 11 de agosto de 2014, nuevamente se apersonaron a la institución con la intención de conversar con la Responsable del Proceso de Contratación; empero dicha funcionaria, había ingresado en vacaciones desde el 8 del mes y año referido, en tal sentido tratando de buscar una solución, nadie en la institución pudo brindarles información, limitándose a señalarles que se encontraban fuera de plazo, situación totalmente incierta debido a que el 5 del mes y año señalados, ya se hizo la entrega correspondiente (fs. 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Procesos de impugnación según el DS 0181 de 28 de junio de2009
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo