SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de junio de 2014, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, publicó en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) la convocatoria para Adquisición de Equipamiento para el Centro de Salud “Sebastián Pagador”, proceso al cual se le asignó el Código de contrataciones Estatales (CUCE) 14-1301-00-476564-1-1; es así, que la Importadora TAMIVA de la cual es propietario su mandante y de la que su persona es representante legal, participó haciéndose adjudicataria de 3 ítems, conforme acredita el Acta de Acto único de apertura de propuestas y del Informe de Calificación y Recomendación del Proceso expedido por la Comisión de Calificación, emitiéndose en consecuencia la correspondiente Nota de Adjudicación.

Presentada la documentación requerida por la institución, fue emitida lo orden de compra el 16 de julio de 2014, de manera que TAMIVA asumió la obligación de proveer los bienes adjudicados en el plazo de quince días calendario, el cual fenecería el 8 de agosto del señalado año; siendo los que siguen: Botellones de oxígeno en número de 3, Manómetros 3 y Resucitadores Neonatales 2, mismos que una vez entregados el 5 del indicado mes y año, fueron objeto de algunas observaciones técnicas, como en el caso de los botellones en cuanto a la marca y procedencia y respecto de los manómetros que deberían medir en un rango de 0-400 PSI y no 0-300 como los que fueron entregados, ésta última aclarada y solucionada en el momento, quedando pendiente solamente las observaciones de los tubos de oxígeno.

Cumplidos los requerimientos exigidos, el viernes 8 de agosto de ese mismo año –fecha de vencimiento de entrega-, personal de la empresa adjudicataria, se constituyó a instalaciones de DIASA para proceder con la entrega de los tubos de oxígeno, encontrándose con las puertas cerradas, porque en la referida institución se trabajó en horario continuo, lo cual no se les hizo saber al igual que al público en general, generando la imposibilidad de hacer efectivo el cambio de los ítems faltantes; así, a primeras horas del día lunes 11 de agosto la Jefa de Licitaciones de la Empresa se apersonó nuevamente a la institución; sin embargo, ninguna persona la pudo ayudar a cumplir con dicho fin, aduciendo que ya estaban fuera de plazo y que solamente podría recibir los equipos faltantes con la autorización de la Responsable del Proceso de Contratación, misma que desde el día 8 de agosto estaba de vacaciones. Dicha situación fue puesta a conocimiento de la institución de salud referida, a través de misivas, explicando a detalle lo sucedido, solicitando asimismo la recepción de los tantos veces mencionados tubos de oxígeno y continúe el proceso de contratación, empero dichas notas no obtuvieron respuesta alguna.

Posteriormente, el 20 de febrero de 2015, igualmente mediante el SICOES, fueron notificados de forma sorpresiva con la Resolución Administrativa de Anulación de Orden de Compra 42/2014-01, de la cual derivó una sanción impuesta, consistente en la inhabilitación a la empresa TAMIVA, de participar en procesos de contratación por el lapso de más de un año; sin embargo, dicha sanción, aparte de ser ilegal y arbitraria, va mas allá de lo establecido por el art. 43 del DS 018, modificado por el DS 95, por cuanto dicha norma determina textualmente “(…) aquellos proveedores, que hubieran incumplido la orden de compra u orden de servicio, no podrán participar durante un (1) año después de la fecha de incumplimiento” (sic); empero, según el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), en su punto 3 se estableció que la empresa que representa, no podrá participar en procesos de contratación hasta el 31 de diciembre de 2015; es decir, mas allá de la fecha del incumplimiento, que era la fecha límite para la entrega de los equipos adjudicados, por tanto el periodo de sanción correspondía entre el 8 de agosto de 2014 (fecha de entrega de los equipos) y el 8 de agosto de 2015. Ante dicha circunstancia, el 2 de marzo de 2015, interpuso recurso de revocatoria contra dicha Resolución, el cual fue rechazado el 20 del mismo mes y año, por tal motivo, ante dicho rechazo, formuló solicitud de explicación y complementación el 23 del mes y año referidos, en el cual además solicitó en sus otrosíes  que el Jefe de Recursos Humanos del DIASA, informe el horario en el cual se trabajó en esa institución los días 7 y 8 de agosto de 2014, los días de vacación de la Dra. Jenny Almanza Responsable del Proceso de Contratación, la persona que asumió la Dirección de DIASA de forma interina, la responsable de almacenes y hasta cuando la funcionaria de ésta última unidad trabajó y los motivos de su remoción, además de fotocopias de todo el expediente, estas últimas proporcionadas; sin embargo, a la fecha solo recibieron las fotocopias legalizadas y no el informe que solicitaron al Jefe de Recursos Humanos.