Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a tiempo de ratificar in extenso lo expuesto en la acción formulada, en audiencia hizo énfasis en que según jurisprudencia constitucional, no existe fase administrativa de impugnación respecto de un proceso de contratación, cuyo monto sea inferior a Bs. 200 000, haciéndose expedita la vía del amparo constitucional. Por otro lado, si se revisa el SICOES, no se publicaron los informes referidos por la parte demandada, lo que denota falta de cumplimiento a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto a la necesaria información en los procesos de contrataciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Procesos de impugnación según el DS 0181 de 28 de junio de2009
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo