Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 022/2015 de 7 de agosto, cursante de fs. 331 a 333 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por David Chávez Justiniano en representación legal de la FARMACIA CHAVEZ S.R.L. contra Alex Ferrier Abidar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni; y, Ernesto Moisés Yabeta, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- con poder suficiente
- con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: '(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)'. Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.2
- CONFIRMAR en todo