SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar la acción de amparo constitucional aclaró que el motivo de su demanda no es de los cuarenta o cuarenta y siete metros, establecidos por los peritos, lo que reclaman es que cuando realizaron sus impugnaciones como el recurso de revocatoria, nunca se pronunciaron sobre los puntos que se hicieron en la impugnación especialmente sobre la falta de comunicación de varios actuados; en base a ello, interpusieron recurso jerárquico, pero tampoco en este recurso se absuelve los puntos que fueron observados; es decir, conforma la resolución en todas sus partes y por lo tanto autoriza el funcionamiento de la Farmacia FARMACORP S.A., nosotros no estamos peleando de que no se autorice, el reclamo que hacemos es que en el procedimiento administrativo no se observó el debido proceso, porque todas las partes deben ser notificadas, lo que no ocurrió en el caso; nosotros reclamamos la irregular presentación de pruebas, la designación de peritos que jamás fue comunicada a la FARMACIA CHÁVEZ S.R.L.; todos estos puntos fueron impugnados en los respectivos recursos, pero los demandados absolutamente en nada se pronunciaron, ese es el motivo de la presente acción, por eso se solicitó se anule el Auto de Vista que resuelve recurso jerárquico administrativo 001/2015y se pronuncie otro absolviendo los puntos observados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- con poder suficiente
- con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: '(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)'. Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.2
- CONFIRMAR en todo