SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.2.
II.2. Interpuesto recurso de revocatoria contra la citada Resolución Administrativa 38/2014 por Ana María Chávez Hurtado representante legal de la FARMACIA CHAVEZ S.R.L., mediante Resolución de 28 de octubre de 2014, pronunciada por el Director del SEDES Beni, confirmó en todas sus partes la Resolución recurrida; alegando que se evidencia que no existe lesión alguna a los derechos de la FARMACIA CHÁVEZ S.R.L., y menos al trabajo, por cuanto el resultado de las mediciones no impide el funcionamiento de la referida Farmacia y peor aún existe lesión a la seguridad jurídica, ya que el SEDES Beni, así como los técnicos que realizaron la pericia siguieron los procedimientos establecidos en el manual de Farmacias, el cual contiene los gráficos que coadyuvan en la medición; por consiguiente, no existe motivos fundados que ameriten revocar la Resolución Administrativa 38/2014 (fs. 10 a 12).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- con poder suficiente
- con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: '(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)'. Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.2
- CONFIRMAR en todo