SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.3.
II.3. Contra la citada Resolución, Ana María Chávez Hurtado, en representación legal de FARMACIA CHÁVEZ S.R.L., interpuso recurso jerárquico, el que previos los tramites inherentes fue resuelto por Auto de Vista que resuelve recurso jerárquico administrativo 001/2015, pronunciado por Carmelo Lens Frederiksen, Gobernador del Departamento Autónomo del Beni, confirmando la Resolución recurrida; alegando que en el presente caso, estando las partes a derecho sobre la producción de prueba, no existe vicio procesal alguno, porque se ha expuesto y demostrado ampliamente que las partes, desde el inicio del proceso participaron de la producción de prueba; por lo que, se concluye que no habiendo vulneración procesal no existe causa para nulidad alguna, correspondiendo confirmar la Resolución recurrido (fs. 13 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- con poder suficiente
- con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: '(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)'. Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.2
- CONFIRMAR en todo