Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.1.
II.1. Cursa Resolución Administrativa 38/2014 emitida por Mauricio Rousseau Carageorge, Director del SEDES Beni; dentro del trámite administrativo de solicitud de apertura y funcionamiento de la Farmacia FARMACORP S.A.; cuya parte resolutiva aprueba el informe pericial realizado por Rene Monje Morant y en su mérito dispone la apertura y funcionamiento de la Farmacia FARMACORP S.A. representada legalmente por Anne Paola McFarlane de Rodríguez ubicada en el edificio “Terra”, sobre la Plaza José Ballivián acera este, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en el Decreto Reglamentario a la Ley del Medicamento (fs. 5 a 7).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- ii)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- con poder suficiente
- con relación a las personas jurídicas que realizan actos y operaciones de comercio, que el art. 29 incs. 5) y 9) del Ccom, concordante con el art. 165 del mismo cuerpo legal, establece la obligación de inscribir en el Registro de Comercio la designación y cesación de administradores y representantes, con dictación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder conferido ante Notario de Fe Pública; en este sentido, por disposición del art. 31 del Ccom, se reconoce que: '(…) los actos y documentos sujetos a inscripción no surten efectos contra terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (…)'. Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.2
- CONFIRMAR en todo