SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

III.2

En el caso; de antecedentes se tiene que el accionante en ocasión de incoar la presente acción de amparo constitucional, a objeto de acreditar su legitimación activa, adjuntó el testimonio de mandato 289/2015 de 2 de julio, mandato que confieren Ana María Chávez Hurtado, Ana María Salvatierra de Henicke y Barry Leonardo Salvatierra Chávez, en su calidad de socios de la FARMACIA “CHAVEZ S.R.L.”, en favor de David Chávez Justiniano, para que en nombre y representación de la mencionada Empresa, se apersone ante el Tribunal Departamental de Justicia en cualquiera de sus Salas, a objeto de interponer acción de amparo constitucional contra el SEDES Beni por haber emitido la Resolución Administrativa 38/2014 que autorizó la apertura y funcionamiento de la Farmacia FARMACORP S.A, y contra la Gobernación del Departamento de Beni en la persona del Gobernador Alex Ferrier Abidar, que pronunció el Auto de Vista que resuelve recurso jerárquico administrativo 001/2015 especificando facultades inherentes a la acción a interponerse, y a la conclusión del citado testimonio se advierte la transcripción del acta de asamblea extraordinaria de socios de 28 de mayo de 2015, que determinó por unanimidad de los socios otorgar poder a favor del ahora accionante.

Al respecto cabe precisar, que la legitimación activa constituye en la acción de amparo constitucional un requisito de forma que debe ser observada por la persona agraviada sea esta natural o jurídica, siendo indispensable a este cometido que la personería del accionante esté acreditada a objeto de demostrar la capacidad procesal que tiene para activar la justicia constitucional. En este marco, conforme se tiene de los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia ha sido uniforme al determinar que cuando las personas jurídicas son las que invocan la tutela otorgada por la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional alegando ser las agraviadas en sus derechos por los actos ilegales de los demandados, su personería debe estar debidamente acreditada, en base a las normas al efecto previstas por el Código de Comercio, concluyendo que es ineludible que la persona natural que activa la jurisdicción constitucional a nombre de una persona jurídica, demuestre su calidad de legítimo representante, adjuntando el testimonio de poder pertinente, el que además debe contener el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus reglamentos; documentos que sirven para demostrar la existencia real de la empresa y con ello, la legitimación activa de la misma y de sus representantes legales.

Personería jurídica que en el caso en análisis, no fue correctamente acreditada; por cuanto el testimonio de mandato 289/2015, no reúne las exigencias que el Código de Comercio y la jurisprudencia constitucional, han establecido; cuando en el citado mandato únicamente se insertó acta de asamblea de socios en la que se hubiera determinado la otorgación de este poder, omitiendo sin embargo el acta de constitución de la empresa, la nómina de socios, la matrícula de inscripción al Registro de Comercio y el resto de instrumentos jurídicos que avalen su condición de persona jurídica omisiones que impiden a este Tribunal ingresar a realizar un examen de fondo de la problemática planteada.