SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1423/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1423/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

concedió

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz, por Resolución de 13 de agosto de 2015, cursante de fs. 196 vta., a 199 vta., concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Observación de 24 de marzo de 2015 y las posteriores actuaciones dictadas por la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, con los siguientes argumentos: 1) La acción de amparo constitucional versa esencialmente en el Auto de Observación ante mencionado, dictado por la autoridad ahora demandada, Dolly Karina Salazar Pérez, así como el Auto de Rechazo de 6 de abril del mismo año y la notificación de 8 de igual mes y año; 2) El Tribunal evaluó y conoce la jurisprudencia, respecto a cómo se deben tramitar las causas en el ámbito administrativo, respecto al principio de informalidad que debe regir en todo proceso; 3) El Tribunal Constitucional Plurinacional realizó un análisis del Art. 198.I inc. b) de la Ley 3092, respecto a la exigencia legal referida y considera que ya existe la notificación con el Auto de Observación, y de la misma manera se emitió una resolución de rechazo; sin embargo, El Tribunal de garantías considera que la cuestión radica esencialmente en la emisión del Auto de Observación referido, cuando se encontraban cumplidos los requisitos de orden legal; y, 4) Éste Tribunal, en la SCP “1069/2014”, en su análisis del caso concreto, señaló que lo que se debe privilegiar es la interposición del recurso y no las formalidades de orden legal, que en cualquier momento puede ser subsanada por la parte que impugna una resolución tributaria, de allí que incluso señaló que este requisito puede ser presentado posteriormente, pues lo que importa es que simplemente el administrado haya manifestado su disconformidad con la resolución que impugna y posteriormente la autoridad podrá en su caso exigir la acreditación correspondiente, no siendo una condición la interposición del mismo.