SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1423/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1423/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.2.  I

La SCP 0106/2014-S3 de 5 de noviembre, señala que: “El art. 129.I de la CPE, señala que: ‘La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’. A su vez, y en el mismo sentido, el art. 54 del CPCo, establece que la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. Consiguientemente, en el marco de los preceptos anotados, es evidente que esta acción tutelar se puede plantear una vez agotadas todas las vías legales judiciales o administrativas previstas por ley. Caso contrario, la acción de amparo constitucional será denegada en base al principio de subsidiariedad; toda vez que, no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias de defensa.