Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1423/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.2.
II.2. Cursa Auto de Observación de 24 de marzo de 2015, emitido por la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, por el cual dispuso que el recurrente en cumplimiento del art. 198 de la Ley 3092, con carácter previo a la admisión del recurso de alzada interpuesto, adjunte documentos respaldatorios de su personería (Constitución de Sociedad), sea en original o fotocopia legalizada (fs. 22); Resolución que fue notificado a la recurrente el 25 de igual mes y año, en secretaria de dicha Institución (fs. 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2. I
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Mecanismos de impugnación específicos en materia tributaria
- el recurso jerárquico, como el medio idóneo y efectivo de impugnación para quien considere que la resolución que resuelve la alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo