SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1423/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1423/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

II.5.

II.5.  Mediante Auto de Rechazo de 6 de abril de 2015, la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, Dolly Karina Salazar Pérez, rechazó el recurso de alzada interpuesto por Ximena Ancalle Ovando en representación legal de la Corporación CHINBOL SRL, contra la Resolución Determinativa 17-00039-15, con los siguientes argumentos: i) Por Auto de Observación de 24 de marzo del año referido, que fue notificado a las partes en Secretaría el 25 de igual mes y año, de acuerdo a lo establecido por el art. 198.III de la Ley 3092, se observó que la recurrente no adjuntó los documentos respaldatorios de la personería del recurrente (Constitución de Sociedad), en original o fotocopia legalizada, incumpliendo así lo dispuesto por el art. 198.I inc. b) de la Ley 3092, por lo que se le otorgó el termino improrrogable de cinco días computables a partir de su notificación para subsanar dicha observación; y, ii) La recurrente presentó el 2 de abril de 2015, a horas 11:46, documentación respaldatoria de la personería a través de memorial de subsanación; sin embargo, este se constituye en el día seis (6), posterior a la notificación con el “Auto de Observación de 24 de marzo de 2015”, lo que implica que dicho memorial fue presentado fuera del plazo legal, por lo que en virtud de lo dispuesto por el art. 198.III de la Ley 3092, si el recurrente no subsanara la omisión dentro del plazo de cinco días computables a partir de su notificación, se declarará el rechazo del recurso (fs. 44).