Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1423/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.4.
II.4. Asimismo, cursa una certificación realizada por el Notario de Fe Pública 84, Carlos Hebert Gutiérrez, que informa que el miércoles 1 de abril de 2015, a horas 18:45, recepcionó el memorial de subsanación de observación interpuesto por Ximena Ancalle Ovando ante la ARIT Santa Cruz, en aplicación del art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), a solicitud de la mencionada, debido a que las Oficinas de la Institución referida ya se encontraban cerradas y según lo manifestado por la presentante del memorial, desconocía el domicilio de la Secretaria de la referida Entidad o de cualquier otro funcionario (fs. 42 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2. I
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Mecanismos de impugnación específicos en materia tributaria
- el recurso jerárquico, como el medio idóneo y efectivo de impugnación para quien considere que la resolución que resuelve la alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo