SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1423/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, de acceso a la justicia, a la presunción de inocencia, a la igualdad y a la defensa, debido a que la ahora demandada Directora Ejecutiva a.i., de la ARIT Santa Cruz, mediante el Auto de 6 de abril de 2015, dispuso el rechazó del recurso de alzada que interpuso contra la Resolución Determinativa 17-00039-15, con el fundamento de que la parte recurrente no subsanó la observación respecto a su personería dentro del plazo de cinco días que fueron determinados por el Auto de Observación de 24 de marzo de igual año, e incurriendo en actos ilegales e indebidos, notificó ambas Resoluciones el 25 del mes y año referido, mediante cédula en la Secretaría de dicha Institución, en franca oposición a lo establecido por el Art. 83.I del CTB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2. I
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Mecanismos de impugnación específicos en materia tributaria
- el recurso jerárquico, como el medio idóneo y efectivo de impugnación para quien considere que la resolución que resuelve la alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo