SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
a)
Asimismo, el abogado copatrocinante en audiencia, sostuvo que: a) El acto transgresor es la falta de notificación con la Resolución que puso fin al proceso de fiscalización, pues toda persona que es fiscalizada tiene derecho a ser informada del inicio a la conclusión de la fiscalización tributaria, porque del resultado de ello deviene la resolución que puede afectarle, por lo que no se trata de un trámite para cumplir un formalismo sino constituye un mecanismo de defensa que lesionaría el debido proceso; y, b) Este aspecto estaría contenido en los arts. 13 y 109 de la CPE y en forma expresa, ya que toda persona que se encuentra sometida a fiscalización debe conocer cuando finaliza ésta, por lo que solicitó anular la Resolución Administrativa y en consecuencia anular obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo procederse a la notificación personal conforme determina el art. 88 del CTB o en su caso mediante cédula.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Sobre las notificaciones en la jurisdicción tributaria
- los actos que impongan sanciones y los que decreten apertura de término de prueba, en resguardo del derecho a la defensa, y por ende, al debido proceso, deben ser notificados en forma personal al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal, debiendo la administración, entregar al interesado, una copia íntegra de la resolución o documento a ponerse en conocimiento, haciendo constar en la diligencia, el nombre del funcionario que efectuó la diligencia, así como la fecha y hora de la misma.
- sin embargo, aquellas que impliquen apertura de periodos de prueba, impongan sanciones, admitan recursos ulteriores, o bien, las resoluciones que dispongan la admisión del recurso de alzada o la que ponga fin al de alzada, deberán hacerse de manera personal, en cumplimiento de lo preceptuado por los arts. 84 y 205 del citado cuerpo legal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- , los accionantes fueron notificados por Secretaría en el tablero de la Gerencia Regional Potosí de la ANB
- 2º Disponer