SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

a)

Asimismo, el abogado copatrocinante en audiencia, sostuvo que: a) El acto transgresor es la falta de notificación con la Resolución que puso fin al proceso de fiscalización, pues toda persona que es fiscalizada tiene derecho a ser informada del inicio a la conclusión de la fiscalización tributaria, porque del resultado de ello deviene la resolución que puede afectarle, por lo que no se trata de un trámite para cumplir un formalismo sino constituye un mecanismo de defensa que lesionaría el debido proceso; y, b) Este aspecto estaría contenido en los arts. 13 y 109 de la CPE y en forma expresa, ya que toda persona que se encuentra sometida a fiscalización debe conocer cuando finaliza ésta, por lo que solicitó anular la Resolución Administrativa y en consecuencia anular obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo procederse a la notificación personal conforme determina el art. 88 del CTB o en su caso mediante cédula.