SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

II.3.

II.3.    El Proveído AN-GRPGR-ULEPR-P 002/2015 de 7 de enero, señala que se emitió el Acta de Intervención Contravencional GRPTS-C-0022/2014, contra la ahora accionante por la presunta comisión de contrabando contravencional otorgando al efecto el término de tres días para la presentación de descargos, plazo computable a partir de su notificación ocurrida el 1 de octubre de 2014, que sin embargo, pese a su legal notificación no presentó documentación alguna, motivo por el que fue emitida la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-021/2014 de 17 de octubre, notificada el 22 de octubre de igual año, y estando transcurrido el plazo previsto por ley, dado que Willma Ledezma Mérida no interpuso recurso legal contra esta última Resolución, la misma se encuentra firme y subsistente al constituir Título de Ejecución Tributaria en previsión del art. 108 del CTB, se ordenó su remisión a la Supervisoría de Ejecución Tributaria, para que se proceda al inicio de acciones para el cobro coactivo del adeudo tributario (fs. 21), proveído con el que se notificó a la ahora accionante el 7 de enero de 2015 en Secretaría en el tablero de notificaciones (fs. 20).