SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.3.
II.3. El Proveído AN-GRPGR-ULEPR-P 002/2015 de 7 de enero, señala que se emitió el Acta de Intervención Contravencional GRPTS-C-0022/2014, contra la ahora accionante por la presunta comisión de contrabando contravencional otorgando al efecto el término de tres días para la presentación de descargos, plazo computable a partir de su notificación ocurrida el 1 de octubre de 2014, que sin embargo, pese a su legal notificación no presentó documentación alguna, motivo por el que fue emitida la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-021/2014 de 17 de octubre, notificada el 22 de octubre de igual año, y estando transcurrido el plazo previsto por ley, dado que Willma Ledezma Mérida no interpuso recurso legal contra esta última Resolución, la misma se encuentra firme y subsistente al constituir Título de Ejecución Tributaria en previsión del art. 108 del CTB, se ordenó su remisión a la Supervisoría de Ejecución Tributaria, para que se proceda al inicio de acciones para el cobro coactivo del adeudo tributario (fs. 21), proveído con el que se notificó a la ahora accionante el 7 de enero de 2015 en Secretaría en el tablero de notificaciones (fs. 20).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Sobre las notificaciones en la jurisdicción tributaria
- los actos que impongan sanciones y los que decreten apertura de término de prueba, en resguardo del derecho a la defensa, y por ende, al debido proceso, deben ser notificados en forma personal al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal, debiendo la administración, entregar al interesado, una copia íntegra de la resolución o documento a ponerse en conocimiento, haciendo constar en la diligencia, el nombre del funcionario que efectuó la diligencia, así como la fecha y hora de la misma.
- sin embargo, aquellas que impliquen apertura de periodos de prueba, impongan sanciones, admitan recursos ulteriores, o bien, las resoluciones que dispongan la admisión del recurso de alzada o la que ponga fin al de alzada, deberán hacerse de manera personal, en cumplimiento de lo preceptuado por los arts. 84 y 205 del citado cuerpo legal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- , los accionantes fueron notificados por Secretaría en el tablero de la Gerencia Regional Potosí de la ANB
- 2º Disponer