SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Producto de la intervención aduanera no fueron notificados con el informe final de fiscalización o conclusión de la fiscalización por parte de la Gerencia Regional Potosí de la ANB, como disponen los arts. 68.8 y 104.II del Código Tributario Boliviano (CTB), pues los actos de la administración pública se presumen válidos desde el momento de su notificación, generando con su ausencia su indefensión, siendo que el Gerente de esa Aduana Regional, en el presente caso no cumplió con la comunicación interna de la Gerencia Nacional de Fiscalización GNFGCDFOFG 514/12 de 9 de noviembre de 2012, que instruía la notificación con el acta de intervención de manera personal, manteniendo la Resolución sancionatoria ajena a su conocimiento como sujeto pasivo, habiéndolos notificado con la misma en Secretaría y no de manera personal como establece el art. 84.II del CTB.