SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Producto de la intervención aduanera no fueron notificados con el informe final de fiscalización o conclusión de la fiscalización por parte de la Gerencia Regional Potosí de la ANB, como disponen los arts. 68.8 y 104.II del Código Tributario Boliviano (CTB), pues los actos de la administración pública se presumen válidos desde el momento de su notificación, generando con su ausencia su indefensión, siendo que el Gerente de esa Aduana Regional, en el presente caso no cumplió con la comunicación interna de la Gerencia Nacional de Fiscalización GNFGCDFOFG 514/12 de 9 de noviembre de 2012, que instruía la notificación con el acta de intervención de manera personal, manteniendo la Resolución sancionatoria ajena a su conocimiento como sujeto pasivo, habiéndolos notificado con la misma en Secretaría y no de manera personal como establece el art. 84.II del CTB.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Sobre las notificaciones en la jurisdicción tributaria
- los actos que impongan sanciones y los que decreten apertura de término de prueba, en resguardo del derecho a la defensa, y por ende, al debido proceso, deben ser notificados en forma personal al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal, debiendo la administración, entregar al interesado, una copia íntegra de la resolución o documento a ponerse en conocimiento, haciendo constar en la diligencia, el nombre del funcionario que efectuó la diligencia, así como la fecha y hora de la misma.
- sin embargo, aquellas que impliquen apertura de periodos de prueba, impongan sanciones, admitan recursos ulteriores, o bien, las resoluciones que dispongan la admisión del recurso de alzada o la que ponga fin al de alzada, deberán hacerse de manera personal, en cumplimiento de lo preceptuado por los arts. 84 y 205 del citado cuerpo legal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- , los accionantes fueron notificados por Secretaría en el tablero de la Gerencia Regional Potosí de la ANB
- 2º Disponer