SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.7.
II.7. Dicho escrito, mereció el Proveído AN-GRPGR-ULEPR-SET-P 017/2015 de 27 de febrero, indicándole que, el proceso seguido en su contra por contrabando concluyó con la emisión del Acta de Intervención Contravencional motivo por el que se emitió la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-021/2014, notificada en tablero de Secretaría de esa Gerencia, y que al haber transcurrido el plazo de ley no habiendo la interesada presentado recurso alguno contra la misma, se encontraba debidamente ejecutoriada y constituida en Título de Ejecución Tributaria y que encontrándose debidamente ejecutoriado el 3 de febrero de 2015, se emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria que le fue notificado de manera personal el 20 de igual mes y año, acto que conforme el art. 4 del Decreto Supremo (DS) 27874 de 26 de noviembre de 2004, es un acto inimpugnable (fs. 6).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Sobre las notificaciones en la jurisdicción tributaria
- los actos que impongan sanciones y los que decreten apertura de término de prueba, en resguardo del derecho a la defensa, y por ende, al debido proceso, deben ser notificados en forma personal al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal, debiendo la administración, entregar al interesado, una copia íntegra de la resolución o documento a ponerse en conocimiento, haciendo constar en la diligencia, el nombre del funcionario que efectuó la diligencia, así como la fecha y hora de la misma.
- sin embargo, aquellas que impliquen apertura de periodos de prueba, impongan sanciones, admitan recursos ulteriores, o bien, las resoluciones que dispongan la admisión del recurso de alzada o la que ponga fin al de alzada, deberán hacerse de manera personal, en cumplimiento de lo preceptuado por los arts. 84 y 205 del citado cuerpo legal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- , los accionantes fueron notificados por Secretaría en el tablero de la Gerencia Regional Potosí de la ANB
- 2º Disponer